¿En qué consiste la Ley Karin?
Es la Ley 21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, para prevenir, investigar y sancionar el Acoso Laboral, Acoso Sexual y la Violencia en el Trabajo.
¿A quiénes protege la Ley Karin?
A lo/as trabajadore/as que se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, y también a los independientes que presten servicios en forma habitual en un mismo lugar de trabajo.
¿Dónde puedo realizar una denuncia?
Para denunciar Acoso Laboral, Sexual o Violencia en el Trabajo puedes hacerlo ante tu empleador, a través de los canales de denuncia existentes en tu lugar de trabajo o en la Inspección del Trabajo.
¿Qué se entiende por Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo?
Acoso sexual es cuando una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el trabajo.
Acoso laboral es toda conducta que constituye agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro trabajador, por cualquier medio, ya sea que se realice una sola vez o de manera reiterada, y que resulte para la persona afectada un menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el trabajo es aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose como aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y trabajadores, al momento de prestar sus servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
¿Puedo denunciar de manera anónima?
La Ley no permite las denuncias anónimas, requiere que se identifique a las partes involucradas.
¿Qué medidas de resguardo puede adoptar el empleador una vez recibida una denuncia?
La primera medida obligatoria es la derivación a atención psicológica temprana a la persona que denuncia, a través de los organismos administradores de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, pueden aplicarse otras medidas como separación de espacios físicos, redistribución de jornadas, o cambio de funciones temporales.