Chile necesita migración. Pero necesita migración regular, ordenada y compatible con el cumplimiento de nuestras leyes. Ambas afirmaciones no son contradictorias. Por el contrario, son dos partes indispensables de una política migratoria seria.
Por eso considero relevante el acuerdo alcanzado por unanimidad en la Comisión Mixta del Congreso que busca perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa contemplado en la Ley N° 21.325. El proyecto todavía debe ser ratificado por las salas de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, pero introduce cambios que apuntan a uno de los problemas más evidentes de nuestro sistema: no basta con decretar una expulsión si después el Estado es incapaz de ejecutarla.
Uno de los cambios más importantes permitirá que la Policía de Investigaciones solicite por escrito a un juez de garantía autorización para ingresar a un domicilio con el propósito específico de aprehender a una persona extranjera respecto de la cual exista una orden de expulsión firme y ejecutoriada. No se trata, por tanto, de entregar a la policía una facultad indiscriminada para ingresar a domicilios. Existe una decisión de expulsión previa y se requiere autorización judicial.
Ese equilibrio me parece correcto.
El Estado debe respetar rigurosamente el debido proceso y los derechos de las personas extranjeras. Pero una vez agotados los procedimientos correspondientes y encontrándose firme una orden de expulsión, esa resolución debe poder cumplirse. De lo contrario, terminamos construyendo un sistema que funciona en el papel, pero que pierde eficacia precisamente en su etapa más importante: hacer cumplir sus decisiones. ¿Tiene una orden de expulsión o necesita conocer las alternativas legales disponibles en su caso? Nuestro equipo de Derecho Migratorio puede orientarle.
La Comisión Mixta acordó además elevar de tres a cinco años el plazo mínimo de prohibición de reingreso para quienes hayan sido objeto de una expulsión administrativa. También estableció, bajo determinadas condiciones, la posibilidad de expulsar a extranjeros en situación irregular formalizados, acusados o requeridos por simples delitos cuya pena no exceda de tres años y que no registren condenas previas, suspendiéndose el procedimiento penal por tres años mientras se materializa la medida. El diseño contempla coordinación con el Ministerio Público para evitar afectar investigaciones penales de interés prevalente y proteger los derechos de las víctimas.
Este último punto también es relevante. Una política migratoria eficaz no puede transformarse en un obstáculo para la persecución penal. Cuando exista un interés superior en investigar y sancionar un delito en Chile, aquello debe resguardarse. Pero tampoco parece razonable que, en los casos que la ley determine, el Estado esté obligado a mantener en el país a una persona extranjera en situación irregular y con una expulsión procedente simplemente porque existe un procedimiento penal por un delito de menor entidad.
Durante demasiado tiempo el debate migratorio chileno se ha planteado como si existieran solamente dos posiciones posibles: estar “a favor” o “en contra” de la migración. Esa dicotomía es equivocada.
Chile puede necesitar y valorar profundamente el aporte de la migración y, al mismo tiempo, exigir con firmeza el cumplimiento de sus normas. De hecho, quienes ingresan regularmente, trabajan, forman familias, emprenden y cumplen nuestras leyes son probablemente los primeros perjudicados cuando la discusión pública termina asociando migración con irregularidad o delincuencia.
Por eso debemos hacer una distinción fundamental: migración no es sinónimo de irregularidad y migración tampoco es sinónimo de impunidad.
Una buena política migratoria debe ser capaz de abrir caminos claros y eficientes para quienes quieren venir a Chile a trabajar, estudiar, emprender o reunirse con sus familias. Debe permitir regularizar las situaciones que jurídicamente corresponda regularizar. Debe respetar el debido proceso. Pero también debe establecer consecuencias reales para quienes incumplen gravemente nuestra legislación. Cada situación migratoria requiere un análisis particular. Si necesita evaluar una regularización, residencia o estrategia jurídica migratoria, puede solicitar una asesoría con nuestro equipo.
Una orden de expulsión firme que el Estado no puede ejecutar termina siendo poco más que una declaración administrativa.
El desafío, entonces, no consiste simplemente en dictar más expulsiones. Consiste en que las expulsiones que han sido legalmente decretadas, después de respetar las garantías correspondientes, puedan efectivamente materializarse.
En ese sentido, permitir el ingreso a un domicilio previa autorización de un juez de garantía puede constituir una herramienta importante: aumenta la capacidad efectiva del Estado y mantiene un control jurisdiccional precisamente porque estamos frente a una actuación especialmente invasiva.
Chile necesita recuperar algo elemental en materia migratoria: certeza.
Certeza para quien cumple la ley y necesita una respuesta oportuna del Estado. Certeza para las empresas que requieren contratar trabajadores extranjeros regularmente. Certeza para las familias migrantes que han construido legítimamente su vida en nuestro país. Y también certeza de que, cuando una persona debe abandonar Chile por una resolución firme dictada conforme a derecho, esa decisión será cumplida.
Una política migratoria moderna necesita integración y oportunidades, pero también control, responsabilidad y capacidad de ejecución.
Defender la migración regular y exigir el cumplimiento efectivo de la ley no son posiciones incompatibles. Son, precisamente, las dos caras de un sistema migratorio que aspire a recuperar orden, legitimidad y confianza. ¿Necesita asesoría migratoria? En TCABOGADOS analizamos su situación y las alternativas legales disponibles. Agende una asesoría con nuestro equipo.
Gonzalo Cornejo, abogado (LL.M.)
Abogado especialista en Derecho Migratorio
Director de TCABOGADOS




