febrero 16, 2026

ERRORES QUE SE PAGAN CAROS 

 RESIDENCIA TEMPORAL POR ACTIVIDADES LÍCITAS Y REMUNERADAS FUERA DE CHILE.

En los últimos días hemos vuelto a constatar una realidad ya conocida en Chile: durante el año 2025, las residencias temporales por motivos laborales bordearon las 200.000. De ese total, al menos 116.828 permisos fueron otorgados a ciudadanos bolivianos, cifra que representa cerca del 60% de las residencias concedidas en esta categoría, superando incluso a la comunidad venezolana, que actualmente es la más numerosa en el país en términos de población extranjera. Así lo indicó el Servicio Nacional de Migraciones en sus últimos informes de cierre de año.

Estas cifras permiten visibilizar una situación más común de lo que suele pensarse: Si otorgaron 200.000, ¿Cuántos postulaciones hubo y cuantas rechazaron?  Esta pregunta nos invita a resolver las dudas o motivos de rechazo más frecuentes al solicitar una residencia temporal por actividades lícitas o remuneradas, anteriormente conocidas como “visas por contrato” y no caer del lado oscuro de la fuerza.

Más allá de las más de 200.000 residencias otorgadas en esta categoría, existieron miles de postulaciones que no prosperaron debido a diversos errores y omisiones en los procesos ante el Servicio Nacional de Migraciones. Muchos de estos tropiezos, que pueden parecer menores, terminan siendo determinantes para el resultado de una solicitud. A continuación, revisamos los más relevantes, con el objetivo de que puedan ser considerados al momento de iniciar una postulación.

En primer lugar, es importante señalar que la residencia por actividades lícitas y remuneradas puede solicitarse dentro de Chile únicamente si el solicitante ingresó al país antes del 12 de febrero de 2022. En la mayoría de los casos actuales, este trámite debe realizarse desde el extranjero. En ese escenario, existen dos vías para postular: a través de un contrato de trabajo otorgado por una persona natural o jurídica con domicilio en Chile, o bien mediante una oferta de trabajo.

Es precisamente en este punto donde comienzan a presentarse los principales inconvenientes. El primer motivo frecuente de rechazo o revocación de esta residencia es lo que podríamos denominar el “sueldo fantasma”. Esta situación se produce cuando el empleador, sea persona natural o jurídica, no cuenta con los ingresos suficientes para justificar la contratación del trabajador extranjero. La autoridad migratoria exige que el empleador demuestre, mediante su documentación tributaria, que durante los últimos 12 meses ha percibido al menos el doble de lo que ofrece pagar como remuneración. Por ejemplo, si se ofrece un cargo con una renta líquida mensual de $3.000.000 de pesos, el empleador debe acreditar ingresos mensuales de al menos $6.000.000 de pesos. El error más habitual en este escenario ocurre cuando no se logra demostrar dicho nivel de ingresos o cuando se trata de una empresa recientemente constituida, sin historial financiero suficiente.

El segundo error, que suele tener consecuencias graves, se relaciona con los plazos. Una vez notificada la aprobación de la residencia, el solicitante dispone de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico. Sin embargo, dentro de ese período existe un plazo adicional que resulta crucial: desde el momento en que se descarga dicho Estampado, el solicitante cuenta con 90 días para ingresar a Chile. El desconocimiento o la mala planificación de estos plazos ha provocado la pérdida de muchas residencias ya aprobadas, razón por la cual un adecuado seguimiento del proceso resulta fundamental.

En tercer lugar, este punto es especialmente relevante para gerentes y jefaturas de recursos humanos que contratan trabajadores extranjeros a través de ofertas de trabajo. Una vez otorgada la residencia temporal bajo esta modalidad, el extranjero debe cumplir con requisitos adicionales dentro de los 90 días siguientes a su ingreso al país. Entre ellos, se encuentra la obligación de suscribir, junto con su empleador, un contrato de trabajo con firma electrónica avanzada y registrarlo ante la Dirección del Trabajo. El incumplimiento de este trámite constituye una causal grave para que el proceso migratorio no sea completado y que eventualmente sea rechazado.

Finalmente, existe un motivo de rechazo que, aunque pueda parecer insólito, ocurre con más frecuencia de lo que se cree. Algunos postulantes, al firmar su contrato de trabajo ante el consulado de Chile en su país de residencia, realizan una firma de tamaño extremadamente reducido, lo que en la práctica impide su correcta visualización o verificación. Durante la etapa de análisis, la autoridad migratoria puede rechazar la solicitud por considerar que la firma no es reconocible o no puede ser validada. Aunque se trata de un aspecto formal, este tipo de detalle ha terminado por frustrar numerosas postulaciones.

Por todo lo anterior, resulta fundamental abordar estos procesos con la debida información y asesoría especializada. Una correcta planificación y acompañamiento profesional no solo aumenta las probabilidades de éxito en la postulación, sino que también contribuye a un proceso migratorio más seguro, ordenado y acorde con las exigencias legales vigentes, en beneficio tanto de los solicitantes como del desarrollo económico del país.

Equipo TC Abogados

¿Conoces el plan migrante 360º?
Conoce más aquí

TC Abogados