septiembre 8, 2025

La sentencia de la Corte Suprema sobre el régimen de visitas decondenadas por crímenes de lesa humanidad: Un recordatorio de launiversalidad y atemporalidad de los derechos humanos

Por Braulio Jatar
La reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile, que confirmó el fallo de la Corte de
Apelaciones de San Miguel acogiendo un recurso de amparo a favor de 15 internas condenadas
por crímenes de lesa humanidad, nos invita a reflexionar sobre la universalidad y atemporalidad
de los derechos humanos.
Como defensor de los derechos humanos, celebro esta decisión que reafirma el principio
fundamental de que estos derechos son inherentes a todas las personas, sin distinción alguna,
incluso para aquellos que han cometido delitos graves. La dignidad humana no se pierde por las
acciones cometidas, y el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto a los derechos
fundamentales de todos los individuos bajo su custodia.
La modificación del régimen de visitas por parte de Gendarmería, sin una justificación adecuada,
constituyó una acción ilegal que afectó la dignidad de las internas, en su mayoría personas de
edad avanzada y algunas con problemas de salud. Esta decisión no solo vulneró su libertad
ambulatoria y seguridad individual, sino que también desconoció el carácter universal e
atemporal de los derechos humanos.
Es importante recordar que los derechos humanos no están sujetos a la discrecionalidad de las
autoridades ni a las circunstancias particulares de cada caso. Su aplicación debe ser consistente y
basada en principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el respeto a la
dignidad humana. Ninguna persona, por más repudiables que sean sus actos, debe ser sometida a
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente importante en la defensa de los derechos
humanos en el sistema penitenciario chileno. Envía un mensaje claro a las autoridades de que sus
acciones deben estar enmarcadas en el respeto a los derechos fundamentales y que cualquier
vulneración a estos será sancionada por la justicia.
Como sociedad, debemos comprender que el respeto a los derechos humanos no es selectivo ni
condicional. Su universalidad y atemporalidad son pilares fundamentales para la construcción de
una sociedad justa y equitativa. Solo a través de la defensa consistente de estos principios
podremos avanzar hacia un futuro en el que la dignidad humana sea el eje central de todas
nuestras acciones.
En conclusión, la sentencia de la Corte Suprema nos recuerda que los derechos humanos son un
valor intrínseco de cada persona, independientemente de sus acciones o circunstancias. Como
sociedad, tenemos el deber de velar por su respeto y cumplimiento, incluso en los contextos más
desafiantes. Solo así podremos construir un mundo más justo y humano para todos.

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